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Documento BOE-J-2023-131386

MADRID. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1655/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-131386

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1655/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte días, recurso

DESTINATARIOS

CASTRO LOZANO, RODRIGO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario entre MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y D. RODRIGO CASTRO LOZANO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Estimo íntegramente la demanda interpuesta por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. contra RODRIGO CASTRO LOZANO, por lo que condeno a la demandada a pagar la cantidad de 9.524,36 euros a la actora, más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de vencimiento de las facturas impagadas. Con expresa condena de los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado. Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, preparándose por escrito ante este Juzgado (artículos 455 y ss LEC), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado. Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, preparándose por escrito ante este Juzgado (artículos 455 y ss LEC), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Carlos Picazo Menéndez, Magistrado-Juez. Doy fe. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, en el día de la fecha, en audiencia pública. Doy fe. Y para que sirva de notificación a RODRIGO CASTRO LOZANO expido y firmo la presente en Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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