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Documento BOE-J-2023-131383

MADRID. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 112/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-131383

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 112/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

FELIPE ROJAS, PEDRO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid hace saber Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 112/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0058093, por auto de fecha15/3/23, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. PEDRO FELIPE ROJAS,con NIE Y0810389K con domicilio en Camino P.P.O , Nº1 , Ed. Zaira 3º-B, Madrid 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 de la TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 4.- La identidad de la Administración concursal es VANDELVIRA CONCURSAL SLP REPRESENTANTE EDUARDO W. SANCHEZ GODOY CIF B72812761 TELÉFONO 610725381/649604800 DIRECCIÓN CORREDERA DE SAN FERNANDO 48, 23400 UBEDA, JAEN CORREO ELECTRÓNICO jm9.112.2023@vandelviraconcursal.com , ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 de la TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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