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Documento BOE-J-2023-131307

MADRID. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 532/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-131307

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 532/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince dias

DESTINATARIOS

Concurso de persona física D.Pedro Valentin Rabasco y Dña.Maria Carmen Muñoz Delgado.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 532/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0416168, por auto de fecha 23.1.2022 se ha declarado en concurso voluntario a MARIA CARMEN MUÑOZ DELGADO SALMERON con DNI 50806271F con Y D.PEDRO VALENTIN RABASCO ESPARIZ DNI 02191493F. 2.-De la solicitud se aprecia que los deudores cuentan con un pasivo de 201.189,90 euros y que carecen de MASA ACTIVA. 3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos (art. 37 ter):En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). 4.-Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Madrid, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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