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Documento BOE-J-2023-131295

MADRID. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 150/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-131295

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 150/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores Fortaleza Desarrollo de Inversiones, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 150/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0111921, por auto de fecha 29/3/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a FORTALEZA DESARROLLO DE INVERSIONES SL, con nº de identificación B88038781, y domiciliado en Avda. de Brasil 6, 1º de Madrid. 2.- Se realiza un llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Madrid, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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