Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
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Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 7/2023
NIG: 4109142120210042748
Auto
Fecha: 27/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
JESÚS GIL RIVERA Y ANTONIA RIVERA DOMÍNGUEZ - NIF/NIE: ***3599**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se han dictado AUTO y DECRETO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de CC.PP. SOLADORES 1, representada por el/la Procurador/a, CARMEN PEREZ-ABASCAL AGUILAR, en adelante parte ejecutante, contra ANTONIA RIVERA DOMINGUEZ, JESUS GIL RIVERA y MARGARITA TENA LUQUE, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 2056,8 euros de PRINCIPAL, más otros 500 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS, sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a Jesús Gil y Dª Antonia Rivera, ante su paradero desconocido.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCÍO MEANA CUBERO, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA
Como se solicita, con carácter previo al embargo de bienes, accédase a las aplicaciones informática de este Juzgado para averiguación de bienes de los demandados y de su resultado, dese traslado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, practicándose la notificación respecto del Sr. Gil Rivera y Sra. Rivera Domínguez, mediante edicto que se publicará en la página del BOE.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 3998 0000 05 000723 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIA RIVERA DOMINGUEZ y JESUS GIL RIVERA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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