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Documento BOE-J-2023-129571

ALMERÍA. Edicto de 31 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 2851/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-129571

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809041

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2851/2022

NIG: 0401342120220020762

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 Dias

DESTINATARIOS

PEDRO VIDAL MENARGUEZ - NIF/NIE: ***6238**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO.Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: Carmen Victoria García Ravassa

En Almería, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCISCA JOSE BAREA FERNANDEZ, en nombre y representación de CP COLINAS DE GOLF según acredita mediante escritura de poder notarial que acompaña, se ha presentado petición inicial de procedimiento monitorio señalando como parte demandada a D. PEDRO VIDAL MENARGUEZ con domicilio a efecto de citación en CL. LAS HIGUERAS Nº95, 8º-12, 04727, Vícar, ALMERIA.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la reclamación asciende a 767,92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la/s parte/s demandante/s reúne/n los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio cumpliendo las exigencias de los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Igualmente, a la vista de las pretensiones contenidas en la solicitud, se entiende acreditado el origen de la deuda, vencida y exigible, a través de la presentación del correspondiente documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC, constituyendo un principio de prueba del derecho real del peticionario.

Tercero.- Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 815 de la LEC, procede admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, y requerir al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario o comparezca ante este Órgano Judicial y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores fundamentos ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador de los tribunales Sra. FRANCISCA JOSE BAREA FERNANDEZ, en nombre y representación de CP COLINAS DE GOLF frente a D. PEDRO VIDAL MENARGUEZ como parte demandada.

2.- Requiérase al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 767,92 euros, acreditándolo ante este Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, haciéndole entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados así como de la correspondiente cédula, en la que se harán constar todas las previsiones detalladas en el anterior Fundamento de Derecho Tercero.

3.- Apercíbase al demandado de que en caso de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución si así lo solicita la parte actora.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales, es decir si la cantidad excede de 2000 €.

4.- Requiérase al demandado en el domicilio designado por la parte actora a tal fin.

5.-Si las partes tuviesen designado profesional de oficio, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita, tan pronto como se produzca la transformación del procedimiento en el declarativo que corresponda, como consecuencia de haberse formulado, en su caso, oposición, deberán solicitar la designación de nuevo profesional para el procedimiento ulterior.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).Así lo mando y firmo. Doy fe. EL /LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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