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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809041
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2501/2022
NIG: 0401342120220018411
Decreto
Fecha: 17/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS
NOELIA IBAÑEZ NIETO - NIF/NIE: ***3535**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE ALMERIA
Carretera de Ronda , 120 .Ciudad de la Justicia,edificio c,planta 4.
email:AtPublico.JInstancia.4.Almeria.jus@juntadeandalucia.es
Tlf.: AUXILIO,T2 600159319; T1,T3,T4,T5 600159250 . Fax: 950204046
Email: EJECUCION: E1,E4 600159318; E2,E3 600159095
NIG: 0401342120220018411
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2501/2022. Negociado: T3
Sobre: Contratos en general
De: D/ña. BULNES CAPITAL SL.
Procurador/a Sr./a.: CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña.: NOELIA IBAÑEZ NIETO
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: Carmen Victoria García Ravassa
En Almería, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador DÑA. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL. se ha presentado demanda de juicio verbal, señalando como parte demandada a NOELIA IBAÑEZ NIETO.
SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 810 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo
En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
El artículo 152 faculta a las partes a solicitar, como ha hecho la demandante, que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador, por lo que así procede acordarlo.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL. frente a NOELIA IBAÑEZ NIETO, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.
- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días
- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.
Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Lo decreto y firmo.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Almería, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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