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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estepa
Dirección: Calle CASTILLEJOS 32
Localidad: Estepa
Código Postal: 41560
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955547063
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Estepa.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 647/2022
Decreto
Fecha: 16/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados en declaración de ausencia
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DÑA MARIA ANGELES ANGULO SERRATO
En ESTEPA a la fecha de la firma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por ANTONIO JESÚS BERMÚDEZ OLMEDO, asistido del Abogado D. JESUS MARIA CASIN QUIROS se ha presentado demanda para la declaración de ausencia legal de MANUEL BERMUDEZ OLMEDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación suficiente para promover el expediente conforme a lo establecido en art. 68.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), que señala que “están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte”.
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas. Asimismo, es competente territorialmente este órgano para conocer de la demanda, de conformidad con lo establecido en el art. 68.1 LJV, por encontrarse en este partido judicial el último domicilio o residencia del ausente.
(Si se solicita Defensor Judicial) Tercero. El art. 69 de la LJV dispone que en los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 181 del Código Civil, el nombramiento de un defensor, acreditados los requisitos que dicho precepto establece, se nombrará por el Secretario judicial defensor a quien corresponda, previa celebración de comparecencia en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud, a la que se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal y se oirá a los testigos propuestos por el solicitante.
En caso de urgencia por seguirse perjuicio si se esperase para el nombramiento hasta la celebración de la comparecencia, el Secretario judicial podrá designar de inmediato defensor a quien corresponda o a quien se proponga por el solicitante, así como adoptar medidas urgentes de protección del patrimonio del desaparecido, continuándose luego los trámites ordinarios del expediente que, en este caso, terminará por resolución por la que se ratifiquen o se revoquen el nombramiento y las medidas acordadas al inicio.
Cuarto.- El art. 70 de la LJV dispone que el Secretario judicial admitirá la solicitud y señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.
Quinto.- El art. 70.3 de la LJV señala que en estos expedientes, el Secretario judicial podrá adoptar de oficio o a instancia de interesado, con intervención del Ministerio Fiscal, cuantas medidas de averiguación e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue útiles al desaparecido o ausente.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite el expediente de jurisdicción voluntaria para la DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE MANUEL BERMUDEZ OLMEDO presentada por ANTONIO JESÚS BERMÚDEZ OLMEDO, asistido del Abogado D. JESUS MARIA CASIN QUIROS , con quien se entenderán las siguientes diligencias.
2.1- Dar traslado al Ministerio Fiscal de la presente solicitud a los efectos de si procede la solicitud de nombramiento de defensor Judicial, si así se interesa, procedasé a celebra comparecencia para la designación con fijación de día y hora en resolución aparte.
Cítese al solicitante a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal.
Cítese a los parientes señalados en la solicitud en el domicilio que consta en la misma.
2.2.- Se acuerdan las medidas provisionales siguientes hasta la conclusión del expediente (72.2 LJV)
3.- Señalar la comparecencia del art. 70 LJV el próximo día 19 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10 HORAS.
Cítese al solicitante a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal.
Cítese a los parientes señalados en la solicitud en el domicilio que consta en la misma.
4.- Practíquese averiguación del domicilio del ausente a través del punto neutro judicial.
5.- Remítase oficio al Ayuntamiento del último domicilio del ausente para que remitan certificado histórico padronal del mismo.
6.- Notifíquese la presente resolución a las Partes, al Ministerio Fiscal y al ausente en el último domicilio que indica la demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la autoridad que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Estepa, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES ANGULO SERRATO
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