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Documento BOE-J-2023-127711

SEVILLA. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 9/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-127711

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 9/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de Inmaculada Concepción Algaba Morato con DNI: 28820125K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN PRIMERA)

ANUNCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado el 24/03/23 auto de declaración de concurso sin masa a Doña INMACULADA CONCEPCIÓN ALGABA MORATO, cuya parte dispositiva es del del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaro en concurso a INMACULADA CONCEPCIÓN ALGABA MORATO, con DNI28820125K.

2.- El concurso tendrá la consideración de consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que, de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se regirán por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. También tendrá el carácter de voluntario. Dado que la reforma operada por dicha Ley ha suprimido el concurso abreviado, la dicción del art. 707 TRLC debe entenderse referida al único concurso que permanece en vigor.

El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 62.134,02 euros.

3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.

5.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 y 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.

7.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles (contados, para el deudor, desde el siguiente de la notificación, y para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado) y expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 545 y 546 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 451 y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese este auto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2233 0000 00 000923, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, Magistrado del juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla.

EL MAGISTRADO JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Sevilla a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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