Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Concursal
Número: 821/2022
Auto
Fecha: 24/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso de Doña Esther Moreno Ramos con NIF: 28596505F
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN PRIMERA)
ANUNCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado el 24/03/23 auto de conclusión del concurso de Doña Esther Moreno Ramos, aprobando la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de Doña ESTHER MORENO RAMOS con NIF: 28596505F, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos.
2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.
3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
5) La exoneración del pasivo concursal de Doña ESTHER MORENO RAMOS con NIF: 28596505F que resulta de la propia lista de acreedores presentada por el deudor y que se incorpora mediante anexo a esta resolución. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
7) De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
8) Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUS TICIA.
Sevilla a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA
Sevilla, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid