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Documento BOE-J-2023-127659

MÁLAGA. Edicto de 31 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 17/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-127659

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939040

Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 17/2017

NIG: 2906742120170000031

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 23/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de NOVOVELIS SAU

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal nº 17/2017 (NIG: 2906742M20170000031)referente a la deudora NOVOVELIS SAU, con CIF A92096551, se han puesto demanifiesto los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la listade acreedores, presentados por la administración concursal y a los que se refiere el art. 303TRLC. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría delJuzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicacionesde este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y el TEJU cualquierinteresado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusióno no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente (art.305.1 TRLC). La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal. Laimpugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo deaplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva deacreedores (art. 305.2 TRLC). Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Málaga, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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