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Documento BOE-J-2023-127626

MADRID. Edicto de 28 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 458/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-127626

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 458/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, Acreedores y trabajadores interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el Concurso ordinario 458/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0478292, por auto de fecha 23/03/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. REYNA GEORGINA VARGAS TEJADA, con nº de identificación 53902274A que consta con el siguiente activo y pasivo: Activo: 0 euros. Pasivo: 245.000 euros. Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación por el Procurador Instante en el plazo de UNA AUDIENCIA esta resolución junto con el edicto en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Madrid, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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