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Documento BOE-J-2023-127624

MADRID. Edicto de 28 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 31/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-127624

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 31/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Vanesa Criado Roldan

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña Adela Moreno Blanco Letrada De La Administracio De Justicia Del Juzgado Mercantil número uno de Madrid Hace saber: 1.- Que en el concurso consecutivo 602/2022, por auto de fecha 23/03/2023, se ha declarado en concurso consevutivo voluntario , a Dña Vanesa Cridado Roldan con nº de identificación 49008184Z, y domiciliado en CALLE: de Nazaret, nº 34 Esc/Piso/Prta: 1º A C.P.:28941 Fuenlabrada (Madrid) 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.-Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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