Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 144/2023
Auto
Fecha: 28/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de María Melado Calvo (NIF 07.980.677-E)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid ANUNCIA Se declara el concurso 144/2023, que tiene carácter voluntario, del deudor D.ª Eva María Melado Calvo (NIF 07.980.677-E), sin más trámite. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 348.796,00 €; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 17.439,80 € estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00 € (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de Diligencia de Ordenación en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo.
Madrid, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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