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Documento BOE-J-2023-127492

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 31 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 283/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-127492

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936096

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2022

NIG: 0301466120220001096

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ELENA ROMAN GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 283/22 I en que ha recaído auto de fecha 6 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

 

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de MANI CAMPELLO 2019 SL con CIF B 42629899 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible apertura.

 

2.- Se acuerda la extinción de MANI CAMPELLO 2019 SL con CIF B 42629899 decretándose el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

3.- Notifiquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personada en el procedimiento.

 

4.- La presente resolución se notificará a las partes personadas, se publicará en el Registro Público concursal y por medio de edicto, en BOE e inscríbase en el Registro Mercantil junto con el auto de declaración de concurso.

5.- Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

6.Archivese definitivamente las presentes actuaciones sin perjuicio de la posible reapertura por aparición de nuevos bienes.

Contra esta resolución no cabe recurso (481TRLC)

 

Alicante/Alacant, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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