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Documento BOE-J-2023-126470

GRANADA. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 565/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-126470

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 565/2022

NIG: 1808742120210008027

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CELIA AZAHARA JIMENEZ MARISCAL - NIF/NIE: ***8569**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DESPACHA a instancia de D/Dª SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., parte ejecutante, ejecución frente a D/Dª CELIA AZAHARA JIMENEZ MARISCAL, parte ejecutada, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (495,50€), que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (148,65 €), calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado CELIA AZAHARA JIMENEZ MARISCAL los bienes siguientes:

- Los saldos en entidades bancarias a favor de la demandada CELIA AZAHARA JIMENEZ MARISCAL, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Para llevar a cabo la efectividad de lo acordado procédase en los dos apartados anteriores a la retención de las mismas VIA TELEMATICA.

- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, conforme se solicita y a los efectos del artículo 590 de la LEC, recábese via informática por este Juzgado de la TGSS, CATASTRO y AEAT, DGT, la información que conste de los ejecutados, y de su resultado dése vista a la citada representación, con la advertencia que, siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones Nº 1723-0000-05-0565-22 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

El anterior escrito de fecha 01/09/22 presentado por la parte actora SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L, únanse a los autos de su razón.

Dése traslado de la anterior propuesta de liquidación de intereses de conformidad con lo dispuesto en el Art. 713 de la L.E.C., acuerdo dar traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DIAS conteste lo que estime conveniente en relación con la cantidad debida en concepto de liquidación de intereses , haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la liquidación presentada, se entenderá que presta su conformidad con la misma.

Granada, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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