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Documento BOE-J-2023-126462

GRANADA. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1222/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-126462

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1222/2021

NIG: 1808742120210021369

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

JESUS MARTINEZ FERNANDEZ - NIF/NIE: ***0657**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO

En Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por la Procuradora Sra. LUISA MARIA GUZMAN HERRERA, en nombre y representación de CAIXABANK SA, se ha presentado escrito de demanda solicitando el despacho de ejecución frente a JESUS MARTINEZ FERNANDEZ con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

Préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Granada D. Alvaro E. Rodriguez Espinosa de fecha 05 de Marzo de 2008 y número de protocolo 635; y posterior novación de fecha 31 de Agosto de 2012 autorizada por el Notario de Armilla D. Jose Ignacio Suarez Pinilla bajo el número 723 de su protocolo, sobre la siguiente finca:

- Registral nº 8.562 del Registro de la Propiedad de Granada núm. 5, inscrita al tomo 2500, libro 132 , Folio 155, inscripción 2ª

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.

Tercero.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora.

Cuarto.- Conforme establece el artículo 686.1 de la L.E.C. procede el requerimiento de pago al ejecutado.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante CAIXABANK S.A. frente a JESUS MARTINEZ FERNANDEZ parte ejecutada, por importe de 75.804,40 euros de principal ( desglosados en 61.295,91 euros en concepto de capital pendiente, 11.453,36 euros por amortizaciónes de capital impagadas , 2.832,62 euros de intereses ordinarios, 222,51 euros de intereses remuneratorios) , más otros 11.781,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el acto, proceda al pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.

- La parte ejecutada puede en el plazo de diez días oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en los artículos 556 y 695 de la L.E.C. Así mismo, se informa a la parte demandada que además de las causas previstas en la Ley tiene la posibilidad de oponerse por la existencia de alguna cláusula abusiva, en el indicado plazo de diez días para formular oposición, también mediante Abogado y Procurador y con la misma posibilidad de solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita.

- El ejecutado deberá estar dirigido por letrado y procurador. El ejecutado podrá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el Juzgado o ante el Colegio de Abogados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

- El hipotecado hasta el día señalado para la subasta podrá, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad debida por principal e interés vencido en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo y resulten impagados en todo o en parte, conforme establece el artículo 693 de la L.E.C.

Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución, mediante Abogado y Procurador que le defienda y represente, en los términos previstos en el artículo 556 y 695 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS

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