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Documento BOE-J-2023-125607

MOTRIL. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 363/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-125607

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 363/2021

NIG: 1814042120210001826

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

SERVIPESCA MOTRIL S.L. - Nº ****7113*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Juicio Cambiario 363/2021

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE SERVIPESCA MOTRIL, S.L.

DOMICILIO DE LA PERSONA QUE SE REQUIERE: CL.PICOS DE EUROPA 73, CP18600, Motril

OBJETO DEL REQUERIMIENTO

1º . Pagar al acreedor, TECOASE, S.L., 2.000,00 € euros de principal y 90 eros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última, de ulterior liquidación.

2º. Requerir al deudor para que relacione bines con expresión, en su caso de las cargas y gravámenes, así como, de tratarse de inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título .

CUENTA BANESTO DE CONSIGNACIONES: 1778/ 0000 /07/0363/21.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DIEZ DIAS

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no paga en dicho plazo, ni presenta demanda de oposición en igual plazo al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se despachará ejecución contra sus bienes por las cantidades reclamadas (artículo 824 LEC).

2.- Por el simple hecho de la oposición no quedará sin efecto el embargo preventivo acordado (artículo 827 LEC).

Y para que sirva de requerimiento extiendo el presente para su entrega al requerido a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.

En MOTRIL a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y,

AUTO

Dña. CRISTINA LUIS VILCHEZ

En MOTRIL, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-Por el procurador Sr. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO en nombre y representación de TECOASE, S.L., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a SERVIPESCA MOTRIL, S.L., con domicilio en C/ Picos de Europa nº 73, de Motril, para la ejecución de PAGARÉ en reclamación de 2.000,00 € euros de principal y más los intereses legales de dicha cantidad y los gastos de devolución por importe de 90 euros.

En el título figuran el actor como acreedor en concepto de tenedor y el demandado como deudor y como fecha de vencimiento la de 28 de Agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Incoar, a instancia del Procurador Sr. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO en nombre y representación de TECOASE, S.L. juicio cambiario, frente a SERVIPESCA MOTRIL, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Adoptar las siguientes medidas:

1º. Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague al acreedor la cantidad de 2.000,00 € euros de principal y más los intereses legales de dicha cantidad y los gastos de devolución por importe de 90 euros .

2º Requerir al deudor para que relacione bines con expresión, en su caso de las cargas y gravámenes, así como, de tratarse de inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título .

- Así mismo de conformidad con lo dispuesto 589 y 590 de la LEC, procédase a efectuar averiguación patrimonial del deudor, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los pudiera ser titular, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial.

2º. El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

Para su efectividad, deberán librarse por la Letrada de la Administración de Justicia los correspondientes despachos.

3.- Advertir al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

Motril, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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