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Documento BOE-J-2023-125602

GUADIX. Edicto de 30 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 435/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-125602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guadix

Dirección: Avenida OBISPO MEDINA OLMOS 53

Localidad: Guadix

Código Postal: 18500

Provincia: Granada

Teléfono: 958984020

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Guadix.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 435/2020

NIG: 1808942120200000840

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/09/2020

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

RAUL HIDALGO VILLENA - NIF/NIE: ***9723**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda de GUARDA Y CUSTODIA en supuesto contencioso,

presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO RODRIGUEZ LOPEZ, en nombre

y representación de VANESA HEREDIA TORRES, figurando como parte demandada RAUL

HIDALGO VILLENA y el Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del

juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.

2.- Dar traslado de la demanda al demandado, con entrega de copia de la misma y de la

documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE

DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en

situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe

realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).

4.-Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo

dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de

emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de

designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la

celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16

de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

5.-Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del

procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la

Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de

Andalucía en esta localidad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la

Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde

el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido

a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la

LEC).

Guadix, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESSICA MUROS REJON

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