Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950109977
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 570/2021
NIG: 0405342120210001519
Diligencia
Fecha: 19/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
Sentencia
Fecha: 21/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
ADOLFO ESCOBAR ZAMORA - NIF/NIE: ***0361**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1/ DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª JAVIER PASTOR ORTIZ
En HUÉRCAL-OVERA, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
No habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Vista la rebeldía de la parte demandada, y constando que la demandante no ha solicitado vista, paso a dar cuenta a S.Sª.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Lo decreto y firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2/ FALLO SENTENCIA
FALLO
Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.L.U., contra DON ADOLFO ESCOBAR ZAMORA y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Condeno a la parte demandada D. ADOLFO ESCOBAR ZAMORA a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (3.319,88€ €) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, 11 de septiembre de 2021.
Segundo.- Condeno en costas a la parte demandada D. ADOLFO ESCOBAR ZAMORA
Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería en el plazo de veinte días y previa consignación del depósito legalmente establecido.
Así, por esta mi Sentencia , de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Huércal-Overa, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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