Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950109977
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 323/2022
NIG: 0405342120220000831
Diligencia
Fecha: 16/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
Sentencia
Fecha: 21/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
MONTERROEL ALIMENTACIÓN S.L. - Nº ****7396*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- DILIGENCIA
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª JAVIER PASTOR ORTIZ
En HUÉRCAL-OVERA, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
Transcurrido el plazo concedido a MONTERROEL ALIMENTACION SL para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Lo decreto y firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2.- PARTE DISPOSITIVA SENTENCIA
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por PERELADA COMERCIAL, S.A frente a MONTERROEL ALIMENTACIÓN, S.L., y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.887,60 ) ,más el interés legal que devengue desde el día de interposición de la demanda.
Segundo.- Se condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia firme, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.
Huércal-Overa, 30 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid