Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Dirección: Calle ROSALIA DE CASTRO 5
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36001
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805108
Civil
Número: 589/2022
NIG: 3604241120200001061
Auto
Fecha: 21/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA GLORIA MARTINEZ FERNANDEZ - NIF/NIE: ***9772**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
En el presente RECURSO DE APELACIÓN CIVIL Nº 589/2022, dimanante de Ejecución Hipotecaria nº 94/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponteareas, seguido a instancia de PROSIL ACQUISITION SA frente a Dª MARIA GLORIA MARTINEZ FERNANDEZ y otro se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
“
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benítez
Dña. Flora lomo del Olmo
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
EL SIGUIENTE
A U T O Nº221/2022
En Pontevedra, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 589/2022, dimanante de los autos de ejecución de título no judicial (ejecución hipotecaria) incoados con el núm. 94/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas, siendo apelante la demandante/ejecutante PROSIL ACQUISITION, S.A. (sucesora de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.), representada por el procurador Sr. Villalba Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Fraguas Cánovas, sin que exista propiamente parte apelada al tratarse de un recurso interpuesto contra el Auto de denegación de la demanda de ejecución. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
LA SALA ACUERDA:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad PROSIL ACQUISITION, S.A., representada por la procuradora Sra. Villalba Rodríguez, contra el Auto dictado en fecha 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponteareas, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, acordamos que por el mencionado Juzgado se admita a trámite la demanda ejecutiva instada por la entidad apelante frente a D. Honorio Gil González y Dña. María Gloria Martínez Fernández, de no existir causa que lo impida distinta de la aquí analizada.
Cada parte asumirá las costas procesales devengadas por su actuación en ambas instancias, siendo las comunes por mitad.
Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.”
Siguen las rúbricas. Certifico.
Y encontrándose dicha ejecutada Dª MARIA GLORIA MARTINEZ FERNANDEZ en paradero desconocido, y para que así conste y se remita para su publicación al BOE a través del Tablón Edictal Judicial Único, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
PONTEVEDRA a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
Pontevedra, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PRIETO TORANZO
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