Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N
Localidad: Ourense
Código Postal: 32002
Provincia: Ourense
Teléfono: 988687097
Concursal
Número: 525/2022
Auto
Fecha: 01/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados Concurso "Encarnación García Blanco"
S1C 525/2022
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
Doña Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (de lo Mercantil) de Ourense,
Hago saber:
Que en el presente concurso voluntario del deudor Encarnación García Blanco se ha dictado con fecha 1 de febrero de dos mil veintitrés auto de conclusión de concurso.
Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la deudora Dª. Encarnación García Blanco.
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución. En relación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la AEAT será exonerada íntegramente al no superar el límite de los 10.000 euros señalados en la norma. En relación con la deuda públicade la TGSS, la exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros). En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerarles mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Para consulta:
CVE-: EjXz3dePm2
Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve
Ourense, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid