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Documento BOE-J-2023-123864

VALLADOLID. Edicto de 28 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 694/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-123864

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413378

Correo electrónico: mcamino.rivera@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 694/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

KOLYO IVANOV PACHEV - NIF/NIE: ****3642*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declararáen situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía,no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la queponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio deprocurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 dela LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador oambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres díassiguientes al emplazamiento.3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso(artículo 155.5 de la L.E.C.).4.Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo aljuicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, quepermite la gestión positiva de los conflictos aun cuando yaesté abierto un proceso judicial. A través de la mediación,las partes en conflicto aceptan voluntariamente laintervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador,sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función esla de facilitar y restablecer la comunicación entre las partesy ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tenerpendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicasy no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todaslas alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrarpor sí mismas la mejor vía de solución. En este caso, deberánindicar en la vista su decisión al respecto y las razones dela misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafodel artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducidapor la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 dejulio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.En VALLADOLID, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Valladolid, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN MORENO MARTINEZ

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