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Documento BOE-J-2023-122437

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1597/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-122437

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: gil_mag@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1597/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

EMILIO JUAN LUCAS BERMEJO - NIF/NIE: ***9759**

MARÍA JOSÉ MARTÍN RUIZ - NIF/NIE: ***1307**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia Sr./a.: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante se ha interesado la subasta de la finca hipotecada objeto del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 691.1 de la L.E.C. que cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado, su apartado segundo que la subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los artículos 667 y 668, y su apartado cuarto que la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles, por lo que habiéndose solicitado por la parte ejecutante la subasta del bien hipotecado y habiendo transcurrido veinte días desde el requerimiento de pago a la parte ejecutada, y, en su caso, desde la notificación al titular inscrito y/o a los acreedores posteriores, procede convocar, anunciar y publicar la subasta.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Convocar la subasta del bien hipotecado objeto del presente procedimiento:

Finca 35712 del Registro de la Propiedad número 3 de ALICANTE otorgándose dicha escritura en fecha 02 de marzo de 2007 ante EL Notario D. Francisco Pascual Peral Ribelles, en Alicante, con número 375 de su protocolo, segun consta en la inscripcion 2a, de fecha 2 de abril de 2007, al folio 118, del tomo 506, libro 506.

Descripcion:URBANA.-NUMERO CINCO.-PISO segundo derecha subiendo la escalera, tipo C, de la casa de esta poblacion, en el barrio de Benalua, calle de Angel C. Carratala, señalada con el numero uno de policia. Se compone de un vestibulo, comedor, cuatro dormitorios, aseo, dos armarios empotrados, cocina, galeria y paso. Mide una superficie util de setenta y dos metros, treinta y cinco decimetros cuadrados.

Referencia Catastral: 8370301YH1487A0005YA.

Valor de subasta: 186.462,75 EUROS.

, y firme la presente resolución, anunciar la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el artículo 646.1 de la L.E.C., y proceder a la notificación a la parte ejecutada, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado para el supuesto que la misma fuera negativa, y publicar el anuncio de la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado e igualmente, y solo a efectos informativos en el Portal de la Administración de Justicia.

2.- En el edicto además de los requisitos establecidos en el artículo 668.2 de la L.E.C. y en el artículo segundo punto 1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se hará constar lo siguiente:

1º.- Que la certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.

2º.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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