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Documento BOE-J-2023-122428

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1034/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-122428

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1034/2020

NIG: 0301442120200012356

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

BIPRO GESTION S.L. - Nº ****8631*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T OJuez/Magistrado-JuezSr./a.: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE.En ALICANTE, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Se ha presentado por el procurador de los tribunales Dª VIDAL MAESTRE, MARIA DEL CARMEN, actuando en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A., demanda ejecutiva frente a MARIA ESPERANZA MIRA ALARCON, ANTONIO GIRON PEREZ y BIPRO GESTION SL (tercer poseedor), en ejecución de Préstamo con garantía hipotecaria otorgado por BANCO SABADELL S.A. (anteriormente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO) en fecha 07/06/2004 ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia DON RAMON ALARCÓN CANOVAS con el número 2807 de su Protocolo , ejercitando su acción contra el siguiente bien inmueble hipotecado:FINCA URBANA Nº 73378. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alicante al tomo 3338, libro 2410, Folio 44.Urbana sita en la C/ PRIMAVERA Nº 6 3º Derecha de Alicante .FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Dispone el artículo 684 de la LEC, en su apartado 1, párrafo 1º, que para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente, si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley. En el caso de autos, la finca hipotecada se encuentra ubicada en este partido judicial y, en consecuencia, corresponde a este Juzgado la competencia territorial, objetiva y funcional para conocer de la presente demanda.Segundo.- La demanda ejecutiva cumple los requisitos establecidos en el artículo 685 de la L.E.C., y el título que se acompaña es susceptible de ejecución, conforme al artículo 517.1.4º de la misma ley, por lo que, procede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 681 y siguientes en concordancia con el artículo 551 de la L.E.C., dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de la ejecutante frente al deudor, al haber acreditado aquél su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, y por las cantidades reclamadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.Tercero.- Dispone el artículo 682 de la LEC en su apartado 2 que cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:1º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.2º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.Quinto.- No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 en relación con el 687.2 y 581.2, todos de la L.E.C, es procedente requerir de pago al ejecutado y al TERCER POSEEDOR, por la deuda reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Ordenar que se ejecute el título Préstamo con garantía hipotecaria otorgado por BANCO SABADELL S.A. (anteriormente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO) en fecha 07/06/2004 ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia DON RAMON ALARCÓN CANOVAS con el número 2807 de su Protocolo .2.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante BANCO DE SABADELL S.A., frente a MARIA ESPERANZA MIRA ALARCON, ANTONIO GIRON PEREZ ( prestatarios hipotecantes) y BIPRO GESTION SL (tercer poseedor), parte ejecutada, por importe de 48224,53 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 12020 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Requerir a los ejecutados, prestatarios hipotecantes y TERCER POSEEDOR para que en el acto pague la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la L.E.C.El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C., sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 695 de la L.E.C., y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda el magistrado juez. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A

QUEDA DECRETO DE FECHA 21/10/2020 Y DEMANDA A DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE JUZGADO

Alicante/Alacant, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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