Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Civil
Número: 247/2022
NIG: 4623541120220001249
Sentencia
Fecha: 28/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
PEDRO MARTINEZ ARCON - NIF/NIE: ***2251**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5
SUECA
Plaza DEL CONVENT,S/N 3ª pl
TELÉFONO: 96 183 28 01 - FAX: 96 183 28 04 - EMAIL: sumi05_val@gva.es
N.I.G.: 46235-41-1-2022-0001249
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000247/2022 -
Demandante: BANCO CETELEM SAU
Procurador: AZNAR GOMEZ, IGNACIO JESUS
Letrado: SANCHEZ SANCHEZ, ELENA
Demandado: PEDRO MARTINEZ ARCON
Procurador:
Letrado:
SENTENCIA 36/23
En Sueca, a 28 de marzo de 2023.
Vistos por Lucía Mayordomo Luján Juez del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción nº 5 de Sueca y su Partido Judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado bajo el número 247/22, a instancia de BANCO CETELEM SAU representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez y asistida por Letrado, contra D. PEDRO MARTINEZ ARCON quien se encontró en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez, en la representación indicada, y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de Juicio Ordinario el día 6 de abril de 2022 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra D. PEDRO MARTINEZ ARCON , en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando se dictara sentencia condenando a los demandados en los términos que constan en el respectivo SUPLICO.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 17 de mayo de 2022, se emplazó al demandado, para contestar a la demanda, sin que, transcurrido el plazo para ello hubiera comparecido, por lo que en diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2022, se declaró a la misma en situación de rebeldía procesal.
TERCERO.- En dicha diligencia de ordenación se convocó a la partes a la celebración de la Audiencia Previa, la cual tuvo lugar en fecha de 23 de marzo de 2023 donde sin comparecer la demandada, se recibió el pleito a prueba.
Por la actora se propuso como medio de prueba la documental por reproducida la que fue declarada pertinente.
CUARTO.- En la Audiencia Previa, se solicitó por la actora, se dictara sentencia sin celebración de juicio oral, al resultar la única prueba propuesta y admitida, la documental que no ha sido impugnada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC, quedando por ello el juicio visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
FALLO
Que estimando la demanda formulada por BANCO CETELEM SAU a través de su representación en autos el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez contra D. PEDRO MARTINEZ ARCON en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y NUEVE EUROS ( 8.360´39 EUROS) más los intereses pactados y al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Sueca, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA
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