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Documento BOE-J-2023-12173

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 12 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1610/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-12173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1610/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

CORNWELL Y AGADOR SLP - NIF/NIE: ****7932*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- El anterior escrito de propuesta de liquidación de intereses del Procurador Sr.María Miralles, únase a los autos de su razón.2.- Dése traslado de dicho escrito y de los documentos presentados a la contraparte,para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.3.-Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a lapropuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, osi se limita a negar genéricamente su existencia, sin contestar los puntos en que se discrepade la propuesta presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de ladiscrepancia.4.- En cualquiera de los casos anteriores se aprobará la propuesta de liquidación deintereses del ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para la condenasdinerarias.

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, conla advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adiciónde partida alguna, reservando a los interesados su derecho parareclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas,derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios delos abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel,también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe dedichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado,o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o nohaberse incluido correctamente los derechos de su procurador(artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).

Alicante/Alacant, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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