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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 337/2019
NIG: 0410042120160001004
Diligencia
Fecha: 05/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SÁNCHEZ - NIF/NIE: ***2890**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 337/2019, seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO KERALA, frente a JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, tasación correspondiente a.
CUANTIA: 2.005,61 EUROS.
HONORARIOS DE LA LETRADA Dª Mª DOLORES MALDONADO LOZANO SEGÚN MINUTA
.- Norma 83.1 Demanda Ejecución…………………………300,00 euros
.- Norma 84.1 Tramitación Ejecución………………………360,00 euros Subtotal...........................660,00 euros
IVA 21%..........................138,60 euros
TOTAL............................798,60 EUROS
DERECHOS DE LA PROCURADORA Dª MARTA L. BAENA EXTREMERA
.- Art. 26 Ejecución…………….......................................89,25 euros
.- Art. 24.2 Mejora embargo……………………………..37,15 euros
.- Art. 5.1 Tasación de Costas............................................22,29 euros
Subtotal.............................148,69 euros
IVA 21%.............................31,22 euros
TOTAL.............................179,91 EUROS
La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO ( 978,51 euros).
En Vera, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA
En Vera, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Vera, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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