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Documento BOE-J-2023-121629

HUELVA. Edicto de 29 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 515/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-121629

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 515/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

EXPLOTACION NAVALHUESA SLU - NIF/NIE: ****6791*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que debo aprobar y apruebo, con todos los efectos previstos en la Ley, el conveniopropuesto por el concursado EXPLOTACION TURISTICA NAVALAHUESA, S.L.U. yaceptado en la junta de acreedores de 17/1/2023, el cual se une por testimonio a esta resoluci ón, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de la presente resolución, cuyocontenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cualcontinuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solosefectos de la Sección de Calificación y rendición de cuentas.2.-Publicar la presente resolución, en la forma prevista en los artículos 33 y ss delTRLC.A) Librar mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Concursal para suinscripción, haciendo constar que es firme cuando lo sea, acompañando la presenteresolución por medio de testimonio para que se pueda transcribir su parte dispositiva,así como testimonio del convenio, ordenando la inscripción de la sentencia, perotambién la apertura de la Sección de Calificación.b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en eltablón de este Juzgado.c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado algunaanterior con esta finalidad.d) entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberádevolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente derequerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditandoen ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte la publicación y/oanotación definitiva cuando se lleve a efecto) desde la entrega.4.- Requerir al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin deque semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.5.- Abrir la Sección de Calificación que se encabezará con copia auténtica del auto porel que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de lasolicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, delauto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con losdocumentos anejos. Con tal fin, si no obrara en las actuaciones, esta resolución sirve derequerimiento al Procurador de la concursada para presentar copia de la solicitud y ladocumentación citada en el plazo de 5 días hábiles.Según la DT 1ª, 3, 7ª de la Ley 16/2022 se regirán por dicha Ley el régimen decalificación del concurso cuando la sección sexta hubiera sido abierta o reabiertadespués de su entrada en vigor.Para salvar las posibles incoherencias del paso al sistema establecido por la mencionadaLey se significa lo siguiente:a) El AC debe presentar, por analogía con el artículo 448 TRLC, dentro de los quincedías siguientes a esta resolución un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si eladministrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, elinforme expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y lade las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como ladeterminación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por laspersonas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme alo previsto por la ley.Si después de la presentación del informe de calificación la administración concursaltuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar unaampliación de su informe.b) Los acreedores, aunque no hayan hecho las alegaciones del nuevo art. 447 TRLC,tendrán la posibilidad que les brinda el artículo 449, en los siguientes términos:“Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación deladministrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para lacalificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonadoy documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso comoculpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a loestablecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de eurossegún la lista provisional presentada por la administración concursal”.6.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas laspartes personadas en el procedimiento. Notificar la presente resolución a las partes delproceso, y a los no personados mediante edicto en el tablón de anuncios. El AC deberá,en su caso, dar la publicidad prevista en el art. 415 BIS TRLC.7.-Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 10 díasrendición de cuentas de su actuación en esta fecha.Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación por escrito eneste Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Huelva, dentro de los veinte díassiguientes al que se practique su notificación, previo, en su caso, el correspondientedepósito.Así lo acuerdo y firmo Josefina Oña Martín Magistrada-Juez del Juzgado de loMercantil de esta ciudad.

Huelva, 29 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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