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Documento BOE-J-2023-12023

SEGOVIA. Edicto de 12 de enero de 2023 en procedimiento civil número 449/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-12023

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 449/2022

NIG: 4019441120220003109

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MARIA ALMUDENA MORENO MARTINEZ - NIF/NIE: ***5812**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

1.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por a Procurador/a de los Tribunales ª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, en nombre y representación de Dª MARIA DOLORES LOPEZ PARRAS, contra Dña. MARIA ALMUDENA MORENO MARTINEZ, que se sustanciará por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades previstas para los Juicios Verbales de Desahucio, en relación a la finca sita en C/ Caño Grande, nº 8, 1º, puerta 7, de Segovia, y otras cantidades al arrendador.

2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Se tiene por parte al referido Procurador Sra. MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, en nombre y representación de la parte actora, en virtud de poder, con quien se seguirán las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la ley.

Al manifestar la parte demandante que no cabe enervación de la acción de desahucio en el presente caso, REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor o comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado en BANCO SANTANDER, cuenta 3924 0000 para este expediente.

4.- Señalar para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DE OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día, 26/01/2023 a las 12:00 horas, la cual tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado; sirviendo el requerimiento de citación en forma.

5.- Señalar para la práctica del LANZAMIENTO de la parte demandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitos legales para ello, el día 05/04/2023 a las 09:00 horas.

El ocupante de la finca, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

Infórmese al demandado de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

Comuníquese, de oficio por este Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales del .

6.- Practicar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado las siguientes advertencias:

- De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de su notificación posterior.

- Si no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

- Si atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se hará constar y se dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

- La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

- SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito de oposición dentro del plazo del requerimiento, el cual deberá ir firmado por Abogado y Procurador.

7.- Formulada en forma la oposición, realizar las siguientes advertencias y apercibimientos:

a.- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).

b.- A la parte demandada:

- Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más trámite.

- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar ante este tribunal y con asistencia de Abogado, y que en el supuesto de quiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de Abogado y Procurador de oficio, deberá hacerlo necesariamente dentro de los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

- Que queda citada para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista, advirtiéndole que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

c.- A ambas partes:

- Que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Que si alguna de ellas no asistiere personalmente y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrá considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y les sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).

Segovia, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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