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Documento BOE-J-2023-120141

MÓSTOLES. Edicto de 28 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 762/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-120141

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 762/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

KEYU CHEM - NIF/NIE: ****5780*

LINGLI KE - NIF/NIE: ****0491*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal (250.2) núm. 762/2021 instados por AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID SA contra D. KEYU CHEN y Dña. LINGLI KE, en los que se ha dictado en fecha 16/03/2023 sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

“ Que estimando la demanda formulada por la representación de AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID S.A., contra D. KEYU CHEM y Dña. LINGLI KE, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua de fecha 1 de Diciembre de 2017, condenando a los demandados a que faciliten la entrada a la parcela 680 sita en 28669 Boadilla del Monte (Madrid), Urbanización Parque de Boadilla, Calle Rio Tajo nº 51, para permitir cegar la acometida de agua a la citada parcela; así como a abonar a la actora la suma de 926,71 euros en concepto de recibos impagados y gastos de devolución adeudados a fecha enero de 2021, más las cantidades que en el mismo concepto se devenguen hasta el efectivo corte de suministro, por el consumo de agua que se vaya realizando en dicho tiempo, conforme a la lectura que se derive y coeficiente mensual de cuota de potencia, y en su caso los servicios que se le presten, liquidándose todo ello en base a las Tarifas oficialmente aprobadas por el Acuerdo dela Comisión de Precios de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid celebrada el día 15 de septiembre de 2008; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. KEYU CHEN y Dña. LINGLI KE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.

Móstoles, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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