Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Civil
Número: 503/2020
Sentencia
Fecha: 06/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSÉ VINICIO ANDRADE HIDROVO - NIF/NIE: ***6422**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario entre CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y D. JOSÉ VINICIO ANDRADE HIDROVO, en reclamación de cantidad, habiéndose dictado sentencia de 6 de febrero de 2023 cuyo fallo del siguiente tenor literal:
«Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra D. JOSÉ VINICIO ANDRADE HIDROVO, debo condenar y condeno a D. JOSÉ VINICIO ANDRADE HIDROVO a que abone a la actora la suma de 4.635,73 euros, más las demás cantidades que en concepto de capital impagado e intereses ordinarios impagados hayan vencido y venzan con posterioridad a la fecha de liquidación de la deuda -24 de febrero de 2020-, que se determinarán en ejecución de sentencia; condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales de la instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a D. JOSÉ VINICIO ANDRADE HIDROVO expido y firmo la presente en Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
Móstoles, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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