Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Fregenal de la Sierra
Dirección: Calle HERRERIA 46
Localidad: Fregenal de la Sierra
Código Postal: 06340
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924702180
Concursal
Número: 137/2018
NIG: 0605041120180000137
Auto
Fecha: 14/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IGNORADOS ACREEDORES - NIF/NIE: ***7095**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
A U T O, Nº 25/23
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: FRANCISCA VALVERDE MORAL.
En FREGENAL DE LA SIERRA, a catorce de Marzo de dos mil veintitrés.-
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
La conclusión del concurso de DON ANTONIO ÁLVAREZ CALVO, cesando todos los efectos de la declaración de aquél.
Cese en su cargo de la administradora concursal, aprobándose las cuentas formuladas por la misma.
Líbrese mandamiento al Registro Civil de Higuera la Real, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, a fin de que procedan a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a DON ANTONIO ÁLVAREZ CALVO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con remisión del cien por cien de las deudas y cancelación de sus asientos registrales, excepto en lo referente al crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, por tener el mismo carácter de crédito público, el cual no se exonera, y no aprobar el plan de pagos en los términos formulados por el concursado, dado que la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichos créditos públicos se regirá por su normativa específica.
El pasivo insatisfecho se debe considerar extinguido, sin alcanzar, en su caso, a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación respecto del pronunciamiento sobre la conclusión del concurso, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 0351000052013718 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Y en cuanto al pronunciamiento respecto del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado no cabe recurso alguno. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.-
EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Fregenal de la Sierra, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZ
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