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Documento BOE-J-2023-118739

SEVILLA. Edicto de 27 de marzo de 2023 en procedimiento en materia social número 1112/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-118739

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla

Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 662977469

Correo electrónico: JSocial.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1112/2020

NIG: 4109144420200012567

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

POWER SALES CALL SEVILLA S.L. - NIF/NIE: ****8319*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO En Sevilla a 8 de marzo de 2023 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó el pasado 3 de marzo de 2023 sentencia respecto de la que la parte actora ha interesado rectificación de error material. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Señala el art. 214 LEC que 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento. 4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQR7C7H9ZV7XE8VS44NH3BYX6GST Fecha 13/03/2023 Firmado Por FRANCISCO HAZAS VIAMONTE MARÍA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. Existe un evidente error aritmético en el cálculo efectuado que cabe ser corregido por este medio al ser claras las bases de cálculo de las cuales resulta una indemnización de 4385,81 euros partiendo de la antigüedad y el salario establecidos en hechos probados. PARTE DISPOSITIVA Se corrige el error material apreciado en la sentencia de 3 de marzo de 2023 en el sentido de que la indemnización por despido asciende a 4385,81 euros en lugar de a 2018,56 euros, como erróneamente se indicó. Notifíquese la presente haciendo saber a las partes que es firme y no cabe recurso sin perjuicio de los que se puedan interponer contra la sentencia corregida.

Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ

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