Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Concursal
Número: 469/2022
Auto
Fecha: 27/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de la mercantil Big Garlic Group S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. Cristina Mª Valero Doménech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000469/2022 habiéndose dictado en fecha 7 de marzo de 2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil BIG GARLIC GROUP SL, por inexistencia de masa activa para atender los gastos del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2.- Se acuerda el cierre provisional en el Registro Mercantil de la hoja abierta a la mercantil BIG GARLIC GROUP SL , de conformidad con el art. 485.1 TRLC3.- Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad. 4.- Firme la presente resolución, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo, que se remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente de conformidad con el art. 485.1 TRLC. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. (art. 485.2 TRLC) Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación. Atendiendo el presupuesto previo de liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, trámite de imposible cumplimentación en la oficina judicial, se procede a la entrega del mandamiento al Procurador para su diligenciamiento.5.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT a los efectos oportunos. Conforme a lo prescrito en el art. 481 TRLC, contra el auto que acuerde la conclusión no cabrá recurso alguno.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.FIRMA DE LA MAGISTRADA - JUEZ FIRMA DE LA LETRADA A. JUSTICIA
València, 28 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
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