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Documento BOE-J-2023-118326

VALÈNCIA. Edicto de 27 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 573/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-118326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 573/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso de la empresa Energia y Solar 95 SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000573/2022 habiéndose dictado en fecha 27/03/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto acordando las reglas generales supletorias para liquidación de la masa activa de ENERGIA Y SOLAR 95 SL , conforme al art. 421 TRLC, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Que la liquidación, que no deberá durar más allá del plazo legalmente establecido,se realice mediante las reglas legales supletorias establecidas en los artículos 421 y siguientes sin más limitaciones que las previstas en los referidos artículos y en el capítulo III del Título IV del libro primero del TRLC. Sin perjuicio de lo expuesto, para el caso de que la administración concursal prevea como forma de enajenación para la realización de los bienes la subasta judicial, se ajustará en todo caso a las previsiones de la LEC, según su naturaleza, sin perjuicio de las derivadas del concurso.Entre las especialidades de la subasta judicial de bienes afectos a privilegio especial se prevé:· se exime al acreedor con privilegio especial de consignar el 5% por participar en la subasta (respecto de aquéllas en las que se subasten los bienes sobre los que ostenta el privilegio) · se le exime de la obligacion de ingresar el precio de la adjudicación que no sea superior al crédito con privilegio especial reconocido, y · se le permite la cesión de remateLas presentes reglas podrán ser podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal y quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 27 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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