Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-118230

GRANADA. Edicto de 27 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 365/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-118230

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 365/2022

NIG: 1808742120220016226

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El juzgado de lo mercantil nº 2 de Granada, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 521/2022 referente al concursado Rubén Recio López se ha dictado auto de fecha 23/03/23 acordando el fin de la fase común del concurso, así como la apertura de la Sección 6ª de Calificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Rubén Recio López, sin que proceda acordar la apertura de la liquidación, al encontrarse ya abierta a solicitud del deudor en el Auto de declaración del Concurso .

2.- Se acuerda la publicación de las presente resolución mediante edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el RPC.

3.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.), y, conforme a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho segundo, se concede a los acreedores o persona que acredite interés legítimo el plazo de diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, para poder personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Requiérase a la administración concursal para que, a la mayor brevedad posible informe sobre la calificación del concurso.

Conforme al art. 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.

Granada, 27 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid