Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alem04_ali@gva.es
Concursal
Número: 144/2023
NIG: 0301466120230000426
Auto
Fecha: 13/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Catalina Domínguez Girón, con documento de identidad nº 22105024T
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 35 TRLC hago saber:
1.- Que por Auto de fecha 13-3-23, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 144/2023 y NIG 03014-66-1-2023-0000426 se ha declarado en estado de concurso de acreedores sin masa a la deudora CATALINA DOMINGUEZ GIRON, con documento de identidad nº 22105024T, y domicilio en Calle Músico Juan Latorre Baeza, 2, bl. 4, piso 1º, puerta F, Alicante 03008.
2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 28/02/2023, registrada y repartida a este órgano judicial en fecha 28/02/2023.
3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (27.503,97.-€), con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Alicante/Alacant, 24 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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