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Documento BOE-J-2023-115358

ALMERÍA. Edicto de 23 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 45/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-115358

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809041

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 45/2023

NIG: 0401342120230000421

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 Dias

DESTINATARIOS

PEDRO JAVIER TORRES TORRES - NIF/NIE: ***4278**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO.Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: Carmen Victoria García Ravassa

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Doña ESTHER MARIA HERRERA CAPEL, en nombre y representación de EL MOLINO DE TERQUE S.L, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a PEDRO JAVIER TORRES TORRES sobre desahucio de finca por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades debidas.

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 663 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.

Este tribunal resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la L.E.C., a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la ya citada L.E.C, requerir a la/s parte/s demandada/s para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que ejerciten el derecho de enervación si procede y paguen la totalidad de la deuda reclamada o formulen oposición.

CUARTO.- Dispone el artículo 440,5 que “En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior”.

QUINTO.- El artículo 549,3 establece que “En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

Por haberlo solicitado la actora en su demanda,procede asimismo fijar en este momento día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento de la parte demandada para el caso de que no desalojen voluntariamente la finca,no abone las cantidades reclamadas, no se opongan o se dicte sentencia condenatoria y no se recurra, sin necesidad de notificación posterior.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- ADMITIR A TRÁMITELA DEMANDA de desahucio de la finca sita en , presentada por el Procurador Doña ESTHER MARIA HERRERA CAPEL, en nombre y representación de EL MOLINO DE TERQUE S.L frente a PEDRO JAVIER TORRES TORRES, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en PLAZA DE GARAJE Nº 21 DEL EDIFICIO RESIDENCIAL LA FUENTE, SITO EN TERQUE, ALMERÍA, AVENIDA ROSALIA DE CASTRO, C.P. 04569 y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada 663 euros, o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

3.-Comunicar a las partes demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado 0235 0000 13 0045 23 la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.

4.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO sólo para el caso de que se formule oposición a cuyo efecto se señala para el próximo día 19 DE ABRIL DE 2023 A LAS 9:40 HORAS .

5.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día 23 DE MAYO DE 2023,tanto para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, como para el caso de que oponiéndose y celebrado juicio recaiga sentencia condenatoria que no se recurra, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

Almería, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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