Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería
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Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2439/2022
NIG: 0401342120220017853
Sentencia
Fecha: 16/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 Dias
WAEL BEN MOHAMED - NIF/NIE: ***1643*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
S E N T E N C I A Nº 81/2023
En Almería, a 16 de marzo de 2.023.
Vistos por Dª. Laura Montoya Benzal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Almería, los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 2.439/2.022, seguidos a instancia de D. José J. Garrido Puig, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lina Martínez Giménez y asistido del Letrado D. José J. Garrido Puig frente a D. Wael Ben Mohamed, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, ha dictado esta Sentencia, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la mencionada parte actora se presentó demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad contra la mencionada parte demandada, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por el impago de rentas, solicitando sentencia estimando la demanda y se condene a la parte demandada al pago de la mentada cantidad, con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, emplazando al demandado para que contestara por escrito en el plazo de 10 días; transcurridos los cuales, no se opuso el demandado, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, sin que ninguna de las partes solicitara la celebración de Vista, por lo que quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Reclama la parte actora la cantidad de 1.560 euros, en base a los siguientes hechos: en fecha de 2 de diciembre de 2.021 las partes suscribieron contrato de arrendamiento de habitación sobre la vivienda sita en Calle Giménez Canga Arguelles de la localidad de Almería, nº 7, 4º-A, adeudando la demandada las rentas correspondientes a los meses de junio a octubre de 2.022, ascendiendo la cantidad impagada a 1.560 euros.
El demandado no formula oposición a las pretensiones ejercitadas de contrario, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
SEGUNDO.- Establece el art. 27 LAU que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación.
Así mismo, establece el art. 1.091 del Código Civil que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Debe traerse a colación lo dispuesto en el art. 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que “la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. Y, el art. 217 LEC, en su apartado 3 establece que corresponde a la parte demandada la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos referenciados en la demanda .
TERCERO.- Entrando a conocer del fondo del asunto, de la prueba obrante en Autos, se acredita la relación contractual que une a las partes, obrando en las actuaciones el contrato de arrendamiento que une a las partes (documento nº 1 de la demanda); título habilitante para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad que ejercita la entidad actora.
En lo relativo a la cantidad adeudada, corresponde a la parte demandada, en virtud de las normas de la carga de la prueba, art. 217.3 LEC, acreditar los hechos que impidan o extingan el derecho alegado por el actor, en el supuesto concreto que nos ocupa, el pago de la cantidad que se le reclama, prueba que no ha llevado a cabo; por lo que, se estima en su integridad la demanda interpuesta por el actor condenando a la demandada a abonare el importe reclamado.
CUARTO.- Que, en cuanto a las costas, rige el art. 394 de la LEC, y a tenor del mismo al estimarse totalmente la demanda, las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
F A L L O
ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. José J. Garrido Puig, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lina Martínez Giménez frente a D. Wael Ben Mohamed, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, CONDENO a D. Wael Ben Mohamed al pago de la cantidad de mil quinientos sesenta euros (1.560 euros), con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma es firme y contra la presente resolución no cabe recurso alguno, en aplicación de la dispuesto en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Almería, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Almería, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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