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Documento BOE-J-2023-115347

ALMERÍA. Edicto de 23 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1711/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-115347

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809041

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1711/2020

NIG: 0401342120200014262

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 Dias

DESTINATARIOS

MIRIAM MARLENE CASTRO PEÑA - NIF/NIE: ***5252**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO 247/2023

En Almería, a 16 de marzo de 2.022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, se presentó informe por parte de la administradora concursal en el que solicitaba conclusión y archivo por insuficiencia de masa pasiva, y se pronunciaba a favor de la exoneración del pasivo insatisfecho.

SEGUNDO.- Con traslado a las partes personadas de dicha solicitud, y al propio concursado, que solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, no se ha registrado oposición alguna a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la deudora Dª. Miriam Marlene Castro Peña, y el archivo de las actuaciones.

Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 492 y ss Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley Concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora hasta ahora subsistentes.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.

Remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados a la representación del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 552; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 481).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª. Laura Montoya Benzal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería.

Almería, 23 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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