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Documento BOE-J-2023-115212

QUINTANAR DE LA ORDEN. Edicto de 24 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 263/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-115212

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Quintanar de la Orden

Dirección: Plaza CONSTITUCION 3

Localidad: Quintanar de la Orden

Código Postal: 45800

Provincia: Toledo

Teléfono: 925564491

Correo electrónico: mixto1.quintanardelaorden@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 263/2022

NIG: 4514241120200000730

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

JOAQUIN MENDOZA CORDERO - NIF/NIE: ***5345**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor del/de la ejecutante, ZOLVA NPLCO S.À.R.L., frente a JOAQUIN MENDOZA CORDERO, parte ejecutada.2.- Se despacha ejecución por importe de 20.307,98 euros enconcepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 6.092,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.

- Requerir al/los ejecutado/s, JOAQUIN MENDOZA CORDERO, a fin de que, en el plazo de 10 días, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobreellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Quintanar de la Orden, 24 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MELISA QUINTANA JURADO

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