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Documento BOE-J-2023-111265

ALCÁZAR DE SAN JUAN. Edicto de 22 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 182/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2023-111265

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Alcazar de San Juan

Dirección: Calle MEDIODIA 8

Localidad: Alcázar de San Juan

Código Postal: 13600

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926540926

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 182/2019

NIG: 1300541120190002088

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HERNOVA CONS S.L - NIF/NIE: ****7272*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).

3.- Respecto de la liquidación de intereses, dese traslado enigual forma por diez días.

Alcázar de San Juan, 22 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO JESUS ORTEGA VILLAREJO

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