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Documento BOE-J-2023-111189

VIC. Edicto de 22 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 207/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-111189

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vic

Dirección: Calle Doctor Junyent 2

Localidad: Vic

Código Postal: 08500

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938834542

Correo electrónico: mixt2.vic@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 207/2022

NIG: 0829842120198076705

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 5 días para recurso

DESTINATARIOS

ZEBALLOS QUIROGA, RONALD IVAN - NIF/NIE: Y1272434L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Admito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a .. , en nombre y representación de ANA ROSARIO AGREDA MORON, contra RONALDIVAN ZABALLOS QUIROGA, sobre Modificación de medidas no consensuadas (por antecedentes) y que se sustanciará por las reglas del juicio verbal con el trámite de contestación previsto en el art. 753.1 LEC.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de VEINTE días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que, si no comparece dentro del plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).

Hago saber a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarla por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 LEC). Y que, si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.

Vic, 22 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ENCISO IGLESIAS

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