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Documento BOE-J-2023-111085

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 21 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 510/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-111085

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885241

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 510/2022

NIG: 0407942120210001863

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Diez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: en el acto

DESTINATARIOS

ROGER COU - NIF/NIE: ****4901*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. AMPARO LOPEZ PEREZ

En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintiuno de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARTA DIAZ MARTINEZ, en nombre y representación de EPIL IDAOBEX SL., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra ROGER COU con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto de 8/06/21.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Juicio Verbal de Desahucio 382/21.

EJECUTANTE: EPIL IDAOBEX SL..

EJECUTADO: ROGER COU.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 2638,66 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 791,60 euros.TOTAL: 3430,26 €

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de EPIL IDAOBEX SL., representada por el/la Procurador/a, MARTA DIAZ MARTINEZ, en adelante parte ejecutante, contra ROGER COU, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 2638,66 euros de PRINCIPAL, más otros 791,60euros presupuestados para INTERESESy COSTASsin perjuicio de su ulterior liquidación, .

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES, DOY FE.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ROSA BELEN GARCIA COVES

En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado ROGER COU, los bienes siguientes:

- Los saldos existentes en cuentas corrientes de la que sea titular la parte ejecutada en cualquier caja o entidad que haya suscrito el Convenio de Colaboración entre C.G.P.J. y la C.E.C.A., para cuyo efecto procédase al cumplimiento del embargo a través de la Aplicación del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir las cantidades del principal, más lo que legalmente se presupueste para intereses y costas.

- Cantidades pendientes de percibir por el demandado en concepto de I.R.P.F. e I.V.A. a fecha de hoy y de futuro devengo, bastante a cubrir lo reclamado.

Y para su efectividad, cabe procesar telemáticamente la petición de embargo a través del Punto Neutro Judicial.

Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., así como en el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J., el Ministerio de Justicia, la T.G.S.S. y el I.S. de la Marina, sobre Cesión de Datos a los Jueces y Tribunales, el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de transmisión de datos para sustitución de certificados en papel (27/12/2007), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el I.N.E. en materia de cesión de información Padronal a Juzgados y Tribunales (18/06/2003), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información Tributaria por la A.E.A.T. a los Juzgados y Tribunales (27/05/1998), el Convenio Marco de Colaboración entre la D.G.T. y el C.G.P.J. sobre canalización y agilización de las comunicaciones (14/07/1998) y demás normas concordantes, como se interesa y se accede, se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL Y DOMICILIARIA actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el /los ejecutados de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.

Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Roquetas de Mar, 21 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES

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