Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Muros
Dirección: Calle CURRO DA PRAZA 1
Localidad: Muros
Código Postal: 15250
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981826024
Civil
Número: 68/2021
Diligencia
Fecha: 30/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación
BENITO FERNÁNDEZ PÉREZ Y ELBA FERNÁNDEZ TRILLO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2021, seguidos a instancia de SEGUNDO CASTRO PEREZ, frente a BENITO FERNANDEZ PEREZ, ELBA FERNANDEZ TRILLO , y en resolución de fecha de 31/01/2023 se ha declarado en rebeldía procesal a BENITO FERNANDEZ PEREZ, ELBA FERNANDEZ TRILLO y, no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la L.E.C., se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto y hecha esta notificación edictal no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
RESOLUCION:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia
D./Dña. MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ
En MUROS, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la
L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Notificar a dichos demandados la presente resolución por edictos, a través del TEXU, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley por estar en ignorado paradero , y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C. cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:
1.- Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.
2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.
4. Proponer y admitir prueba, en su caso. 4. Proponer y admitir prueba, en su caso.
5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.
Se señala para la celebración de la audiencia previa el próximo día 29/3/2023 a las 11:30 horas, en la sede de este órgano judicial, en Planta Baixa - Sala 1 - Edif. Xulgados, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.
- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).
- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento(artículo 414.4 de la L.E.C.).
- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente(artículo 414.4 de la L.E.C.).
Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Muros, 21 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ
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