Juzgado de lo Social Nº 2 de Arrecife
Dirección: Calle LOS CAMELLEROS S/N
Localidad: Puerto del Rosario
Código Postal: 35600
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928117650
Correo electrónico: acamcaa@justiciaencanarias.org
Social
Número: 57/2023
NIG: 3501744420230000103
Sentencia
Fecha: 21/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
COMUNICACIONES NAJOCAN S.L. - Nº ****0983*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de DON SAULO BÁEZ SANTANA contra COMUNICACIONES NAJOCAN SL, debo declarar y DECLARO la extinción de la relación laboral en la fecha de dictado de la presente resolución, así como debo condenar y CONDENO la empresa demandada a abonar al actor una indemnización por importe de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE EUROS (3.945,97 €) netos, además de la cantidad11 de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA EUROS (6.681,60 €) brutos, más un diez por ciento de interés anual por mora sobre ésta cantidad.De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c ES55-0049-3569-9200-0500-1274 y al concepto clave 2290-0000-65-0057-2023. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.
Puerto del Rosario, 21 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ROSARIO PEREZ CABRERA
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