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Documento BOE-J-2023-110264

MADRID. Edicto de 17 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 5/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-110264

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 5/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso

DESTINATARIOS

MEYDIS, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Comunicación apertura de negociaciones entre MEYDIS, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: En atención a lo expuesto DISPONGO: HOMOLOGAR el Acuerdo Marco Novado IV, de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrito por la entidad MEYDIS, S.L. y los acreedores referidos en esta resolución, que consta en documento público de dicha fecha, otorgado ante la Notaria de Madrid Doña María Eugenia Reviriego Picón, con el número de protocolo 97. Notifíquese a las partes personadas. Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma prevista por el artículo 615 del TRLC. Los efectos del plan de reestructuración se extenderán a todos los acreedores afectados, al deudor y sus socios, extendiéndose dichos efectos a las entidades financieras que no han suscrito el acuerdo o han mostrado su conformidad, de manera que los actos, operaciones y negocios realizados en ejecución del mismo, quedarán protegidos frente a posibles acciones rescisorias en los términos previsto en el Título III, del Libro II del TRLC. Contra esta resolución no cabe recurso ni podrá plantearse impugnación. Así lo acuerda, manda y firma Doña María Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid.

Madrid, 17 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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