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Documento BOE-J-2023-10810

MELILLA. Edicto de 12 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 536/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2023-10810

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Melilla

Dirección: Plaza MAR s/n Edificio V Centenario. Torre Norte

Localidad: Melilla

Código Postal: 52004

Provincia: Melilla

Teléfono: 952698973

Correo electrónico: mixto5.melilla@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 536/2022

NIG: 5200141120220002672

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en el Concurso de Acreedores de D. Mohamed Ahmed El Mokhtari, con DNI número 45.296.001-P

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara la Conclusión del Concurso de Acreedores de D. Mohamed Ahmed El Mokhtari con archivo del procedimiento.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se concede al deudor, D. Mohamed Ahmed El Mokhtari, la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará:

a) A los créditos comunicados por el deudor con la solicitud de concurso, en concreto:

- Banco Santander S.A.: 505,33 €

- Banco Santander S.A.: 2.430,18 €

- Banco Santander S.A.: 2.464,87 €

- Banco Santander S.A.: 7.297,15 €

- Banco Santander S.A.: 6.008,37 €

- Banco Santander S.A.: 3.512,91 €

- Dineo Crédito: 466,66 €

b) A todos los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, aunque no se hubieran comunicado, siempre que no sean de la naturaleza indicada en el fundamento de derecho 2.3.1 de la presente resolución.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

Melilla, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HELENA DOMINGUEZ CUADRADO

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